El Consejo de Cargadores de Guinea Ecuatorial (CCGE), como entidad autónoma encargada de regular, coordinar y promover las actividades relacionadas con el transporte marítimo, portuario y fluvial, desarrolla sus funciones bajo el marco jurídico establecido por la legislación nacional vigente, velando por el fortalecimiento del comercio exterior, la seguridad marítima y la eficiencia de la cadena logística del país.
Mediante el Decreto N.º 70/1994, el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial creó el Consejo de Cargadores de Guinea Ecuatorial como organismo público autónomo con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, financiera y técnica, encargado de la supervisión de las operaciones de transporte marítimo, portuario y fluvial desarrolladas en el territorio nacional.
El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico del Consejo de Cargadores de Guinea Ecuatorial y regular las actividades relacionadas con la gestión, coordinación y supervisión del transporte marítimo, fluvial y de las operaciones portuarias.
Corresponde al Consejo supervisar las actividades de carga y descarga de mercancías, promover la modernización de los puertos nacionales, proteger los intereses de los usuarios del transporte marítimo y colaborar con las administraciones públicas competentes en materia de logística y comercio internacional.
Las disposiciones del presente marco normativo serán de aplicación a los operadores portuarios, navieras, agentes consignatarios, empresas transitarias, importadores, exportadores y demás personas físicas o jurídicas que intervengan en las operaciones de transporte marítimo y fluvial desarrolladas en la República de Guinea Ecuatorial.
El Consejo actuará conforme a los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, sostenibilidad y seguridad, promoviendo el desarrollo del sistema portuario nacional, la protección del medio ambiente marino y el crecimiento del comercio exterior como pilares fundamentales del desarrollo económico del país.